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CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Los Consejos, tanto estatal como municipal, son órganos consultivos de coordinación de acciones y de participación social para llevar a cabo acciones de planeación en materia de Protección Civil en el ámbito de su competencia territorial, además de ser el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad para su integración al sistema de protección civil, con la finalidad de establecer acciones que mitiguen o eliminen las afectaciones a la población, sus bienes y su entorno ante la ocurrencia de los fenómenos perturbadores.

INSTALACIÓN, REACTIVACIÓN O SESIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Se pretende fomentar y asesorar los Municipios para la creación de los Consejos, donde no se cuenta con él, y reinstalar, mediante la inclusión de la nueva administración, además del fortalecimiento de algunas áreas de oportunidad en donde se tiene, con la intención de que opere de acuerdo a lo que señala la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato que dice:

Artículo 42.- El Consejo Municipal estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento.
III. Un Secretario Técnico, que designe el Ayuntamiento, quien será el responsable de la Unidad Administrativa de Protección Civil Municipal; y IV. Los Consejeros que serán:
a. Dos regidores elegidos por el Ayuntamiento para tal efecto;
b. Los titulares de las Dependencias Administrativas que determine el Ayuntamiento;
c. Las autoridades municipales auxiliares, a la invitación del Presidente Municipal; y
d. Los representantes de los cuerpos de apoyo y clubes de servicio y persona que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Municipal, cuya participación dentro de este órgano, será coordinada por el Presidente del Consejo Municipal.

Artículo 43.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan o aseguren la capacitación de la comunidad especialmente a través de la formación del voluntariado de Protección Civil;
II. Fungir como órgano de consulta y promoción de la participación en la planeación y coordinación de las tareas de los sectores publico, social y privado en materia de prevención, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún siniestro o desastre dentro de su competencia territorial;
III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un siniestro o desastre a fin de verificar la realización de las acciones que procedan;
IV. Promover la investigación y capacitación en materia de Protección Civil identificando sus problemas y tendencias particulares, estableciendo programas acciones que permitan su solución;
V. Celebrar convenios con la Unidad Estatal de Protección Civil, a fin de integrar, reglamentar y regular los Cuerpos de Bomberos, los Servicios de Atención Prehospitalaría y coordinar a los Grupos Voluntarios de los Municipios;
VI. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;
VII. Promover la cultura de Protección Civil, organizando y desarrollando acciones de actualización y capacitación a la sociedad, en coordinación con las autoridades correspondientes;
VIII. Coordinar a los Grupos Voluntarios conforme a la normatividad que se emita en su reglamento; y
IX. Las demás que le asigne esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, el Consejo, su Presidente o su Secretario Ejecutivo.

Consejos Municipales de Protección Civil

Casa Mata #33 Loma de Pozuelos Guanajuato, Gto. C.P. 36000
Teléfono/Fax: 01 (473) 735 16 00